informará de la gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta lo solicite; este acto lo realizará personalmente el Presidente o el designado. Artículo 157 La ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO V Poder Judicial Artículo 158 La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley. Artículo 159 Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá no menos del 4% del Presupuesto General de la República. Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley. Título VIII De la Organización del Estado Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia. Artículo 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; Texto aprobado por protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la el artículo trigésimo justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos segundo de la Ley de su competencia. No. 854 La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley. 71

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