informará de la gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada
año o cuando ésta lo solicite; este acto lo realizará personalmente
el Presidente o el designado.
Artículo 157
La ley determinará la organización y funcionamiento de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO V
Poder Judicial
Artículo 158
La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y
delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de
Justicia que establezca la ley.
Artículo 159
Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano
superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá
no menos del 4% del Presupuesto General de la República. Habrá
Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya
organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se
establece la carrera judicial que será regulada por la ley.
Título VIII
De la
Organización
del Estado
Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado
corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales
militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares,
sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 160
La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad;
Texto aprobado por protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la
el artículo trigésimo justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos
segundo de la Ley
de su competencia.
No. 854
La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a
través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la
Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como
métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de
conflictos, todo de conformidad con la ley.
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