los bienes y recursos del Estado. Para dirigirla créase el Consejo
Superior de la Contraloría General de la República, que estará
integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos
por la Asamblea Nacional para un período de cinco años, dentro
del cual gozarán de inmunidad. Las funciones de los miembros
suplentes son para suplir única y exclusivamente las ausencias
temporales de los miembros propietarios, quienes la ejercerán por
previa escogencia del miembro propietario a quien sustituyan.
Artículo 155
Corresponde a la Contraloría General de la República:
1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva
asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General
de la República.
3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa
y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el
Estado y las empresas públicas o privadas con participación de
capital público.
Artículo 156
La Contraloría General de la República es un organismo
Texto reformado independiente, sometido solamente al cumplimiento de la
por el artículo 5 Constitución y las leyes; gozará de autonomía funcional y
de la Ley No.
administrativa. La Asamblea Nacional autorizará auditorías sobre
330.
su gestión.
La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus
investigaciones y cuando de los mismos se presumieran
responsabilidades penales deberá enviar su investigación a los
tribunales de Justicia, bajo el apercibimiento de encubridor si
no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara
cometieron los investigados.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República serán elegidos por los
miembros del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría
de votos y por el período de un año, pudiendo ser reelectos. El
Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República o quien éste designe de entre los Miembros del Consejo,
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