contenido podrá constituir criterio orientador para el desarrollo de los actos urgentes que
desarrolla la policía judicial en materia penal. En todo caso se garantizará la reserva para
proteger la identidad de los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia, sus métodos
y sus fuentes. Continuación de articulado proyecto de ley 335/08 cámara
Artículo 25. – Modificación de penas para los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados y acceso abusivo a un sistema informático. Con el objeto de
garantizar la reserva legal de los documentos de inteligencia y contrainteligencia y evitar
su divulgación por parte de los miembros de organismos que llevan a cabo este tipo de
actividades, los artículos 194, 195, 418, 419 y 420 del Código Penal quedarán así:
“Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho
propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento
que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8)
años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.”
“Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusivamente se
introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga
contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco
(5) a ocho (8) años. “
“Artículo 418. Revelación de secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer
documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en pena de prisión
de cinco (5) a ocho (8) años y multa de veinte (20) a ciento veinte (120) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por
diez (10) años.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión,
multa de sesenta (60) a doscientos cuarenta (240) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10)
años.”
“Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El servidor público que
utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato
llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y pérdida del
empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con
pena mayor.”
“Artículo 420. Utilización indebida de información oficial privilegiada. El servidor público
que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de
cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el