inteligencia y contrainteligencia, y los usuarios de los productos de inteligencia, se
encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la
información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente y bajo cualquier
circunstancia divulguen información o documentos clasificados, incurrirán en causal de
mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.”
Para garantizar la reserva los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán
aplicar todas las pruebas técnicas, con la periodicidad que consideren conveniente, para
la verificación de las calidades y el cumplimiento de los más altos estándares en materia
de seguridad por parte de los servidores públicos.
Parágrafo 1. El deber de reserva de los servidores públicos de los organismos que
desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de los funcionarios y
usuarios antes mencionados y los miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De
Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia permanecerá aún
después del cese de sus funciones o retiro de la institución hasta el término máximo que
establezca la ley. Los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y
contrainteligencia deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir que sus
miembros copien, porten, reproduzcan, almacenen, manipulen o divulguen cualquier tipo
de información de inteligencia o contrainteligencia con fines distintos al cumplimiento de
su misión, y diseñarán mecanismos que les permitan sancionar de manera efectiva estas
conductas.
Parágrafo 2. Las personas capacitadas para cumplir funciones relacionadas con las
labores de inteligencia y contrainteligencia, deberán cumplir en todo momento los más
altos estándares de idoneidad y confianza que permitan mantener el compromiso de
reserva en el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto cada una de las entidades que
realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, desarrollarán protocolos internos
para el proceso de selección, contratación e incorporación y Capacitación del personal de
inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la doctrina, funciones y
especialidades de cada una de las entidades.”
Artículo 23. – Excepción a los deberes de denuncia y declaración. Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia
están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus
actividades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a
los que se refiere este artículo están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser
obligados a declarar.
En caso de que el organismo considere necesario declarar en un proceso, podrá hacerlo
a través de su Director o su delegado, en calidad de prueba de referencia.
La exclusión del deber de denuncia no aplicará para los casos en que el servidor publico
posea información relacionada con la presunta comisión de un delito de lesa humanidad
por parte de un servidor publico que lleve a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia.
Artículo 24 – Valor probatorio de los informes de inteligencia. En ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales, pero su