contrainteligencia incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar.”
Artículo 30. – Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de
inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar. Los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y
contrainteligencia que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se
vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la
de su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado. Para este propósito cada
institución establecerá los mecanismos de protección pertinentes.
Capítulo VII
Deberes De Colaboración De Las Entidades Públicas Y Privadas
Artículo 31. – Colaboración de las entidades públicas y privadas. Las entidades públicas y privadas podrán cooperar con los organismos de inteligencia y contrainteligencia
para el cumplimiento de los fines enunciados en esta Ley. En caso de que la información
solicitada esté amparada por la reserva legal, los organismos de inteligencia y las
entidades públicas y privadas podrán suscribir convenios interinstitucionales de mutuo
acuerdo. En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la
reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran
obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo
dispuesto en la presente Ley.
Parágrafo 1. En cumplimiento de los términos establecidos en la presente ley los
operadores de telecomunicaciones estarán obligados a suministrar a los organismos de
inteligencia y contrainteligencia, previa solicitud y en desarrollo de una operación
autorizada el historial de comunicaciones de los mismos, los datos técnicos de
identificación de los suscriptores sobre los que recae la operación, así como la
localización de las celdas en que se encuentran las terminales y cualquier otra
información que contribuya a la localización. Los organismos de inteligencia y
contrainteligencia garantizarán la seguridad de esta información a través de los CPD.
Los Directores de los organismos de inteligencia serán los encargados de presentar por
escrito a los operadores de telecomunicaciones la solicitud de dicha información.
En todo caso, la interceptación de comunicaciones estará sujeta a los procedimientos
legales establecidos por la constitución y la ley.
Parágrafo 2. Los operadores de telecomunicaciones deberán informar al Ministerio de
Comunicaciones y a la Fiscalía General de la Nación cualquier modificación en la
tecnología de sus redes y poner a su disposición, en un tiempo y a un costo razonable, la
implementación de los equipos de interceptación para la adaptación a la red. Los
operadores de telecomunicaciones deberán indicar el contenido y el alcance de la