122 La creación dispuesta en este artículo se financiará con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Artículo 168.- Sustitúyese el artículo 252 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente: "ARTÍCULO 252.- Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 003 "Dirección Nacional de Cultura" y 005 "Dirección Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al grupo 2 "Servicios no personales" de cada unidad ejecutora". Artículo 169.- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", programa 281 "Institucionalidad cultural", el cargo de "Secretario Ejecutivo" del Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que será ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicológica. El cargo creado en el inciso anterior, tendrá carácter de particular confianza y su remuneración estará comprendida en el literal d), del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financiándose con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 281 "Institucionalidad Cultural", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Artículo 170.- Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad

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