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Artículo 165.- Reasígnanse del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 340 "Acceso a la Educación", al
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 005 "Consejo
de Formación en Educación", programa 607 "Formación en Educación", Proyecto de
Funcionamiento 212 "Formación Inicial en Educación", los créditos presupuestales con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a las becas
denominadas "Julio Castro", otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos
estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación.
Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la
escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años
en que usufructuaron la beca.
Artículo 166.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 19.037, de 28 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo
del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas
museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura".
Artículo 167.- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 005 "Dirección Centros MEC", programa 280 "Bienes y servicios culturales", el
cargo de particular confianza de "Director Centros MEC", cuya retribución será
equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el
inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.