120 Artículo 163.- Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del DecretoLey Nº 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Artículo 164.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", los cargos que se detallan a continuación: Cantidad Denominación Serie Escalafón Grado 4 Asesor XII Profesional A 04 Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes: Cantidad Denominación 1 Técnico IX 3 Docente Serie Escalafón Grado Técnico B 03 J 03 La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la misma unidad ejecutora.

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