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Artículo 163.- Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del DecretoLey Nº 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos
presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales
en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la
misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se
encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la
formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la unidad
ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
Artículo 164.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 002 "Dirección de Educación", los cargos que se detallan a continuación:
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
4
Asesor XII
Profesional
A
04
Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes:
Cantidad
Denominación
1
Técnico IX
3
Docente
Serie
Escalafón
Grado
Técnico
B
03
J
03
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este
artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001
"Partida Proyectada", de la misma unidad ejecutora.