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becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le
remitan a su consideración.
La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración de las
Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, procurando
articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el objetivo de lograr
una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos
con las becas".
Artículo 162.- Dispónese la realización de un "Censo Nacional de Centros de
Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura", que
llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la
inscripción de todos los centros de educación inicial privados regulados por este
Ministerio.
El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la
regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación
de registro.
Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera
verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros,
hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin
haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan.
Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de
Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder
realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.