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Artículo 178.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- El 20% (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en
televisión y radio que contraten, por todo concepto y bajo cualquier modalidad los
órganos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
serán concertadas por la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional" (SECAN), excepto la publicidad que se realice en medios
del exterior.
Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones devengadas las
siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de
cada año, fijándose a dichos efectos, un plazo máximo de cuarenta y cinco días
hábiles para el pago de las mismas".
Artículo 179.- Sustitúyese el numeral 2), del inciso tercero, del artículo 124 de la Ley
Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"2) Programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 024 "Servicio de
Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la
suma de $ 2.275.585 (dos millones doscientos setenta y cinco mil quinientos
ochenta y cinco pesos uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios
No Personales No Incluidos en los Anteriores", al objeto del gasto 051.000
"Dietas".
Artículo 180.- Dispónese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil
de las personas, se registrarán en una sola acta con el contenido y formalidades previstas