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La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o
convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora deberán
suscribir una declaración de conflicto de intereses".
Artículo 191.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de
la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos
profesionales médicos que se desempeñen en el sistema de emergencia en el Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", bajo el régimen de guardia previsto en el
artículo 88 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario
será de ochenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades.
Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no
inferior a las treinta horas.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Artículo 192.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 456 de la Ley Nº 19.355, de
19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"En todos los casos se aplicará el límite de ochenta horas semanales de labor.
Dichas contrataciones tendrán un régimen especial de trabajo con una carga
horaria semanal no inferior a las treinta horas".