140 clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 195.- Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal. Se absorbe", a los funcionarios profesionales pertenecientes al escalafón A del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

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