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clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, manifestación
que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en
las excepciones legalmente previstas.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 195.- Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida anual de $ 2.034.584
(dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más
aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por
cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío,
excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la
compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5º de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con
ascensos del objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal. Se absorbe", a los
funcionarios profesionales pertenecientes al escalafón A del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y
Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" y que no perciban la compensación especial prevista
por los artículos 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley
Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015.