141 La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle: Inciso Unidad Ejecutora Escalafón Grado Denominación Serie 13 01 B 10 Técnico II Procurador 13 01 B 08 Técnico I Relaciones Laborales 13 01 D 05 Especialista Biblioteca 13 01 F 04 Auxiliar I Servicios La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 196.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de Empleo", un cargo de Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14. La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo de Especialista VIII, Serie Especialización, escalafón D, grado 1, de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de Empleo", y de las reasignaciones de créditos presupuestales asociados al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y conducción", en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y

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