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La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos
presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
Inciso Unidad Ejecutora Escalafón
Grado
Denominación
Serie
13
01
B
10
Técnico II
Procurador
13
01
B
08
Técnico I
Relaciones
Laborales
13
01
D
05
Especialista
Biblioteca
13
01
F
04
Auxiliar I
Servicios
La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará
determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general
para los funcionarios públicos de la Administración Central.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 196.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de
Empleo", un cargo de Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14.
La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal
resultante de la supresión de un cargo de Especialista VIII, Serie Especialización,
escalafón D, grado 1, de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo",
programa 500 "Políticas de Empleo", y de las reasignaciones de créditos presupuestales
asociados al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y
conducción", en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y