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Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) y la Confederación de Organizaciones
de Funcionarios del Estado (COFE).
Las transformaciones dispuestas se financiarán con el crédito presupuestal
resultante de la supresión de un cargo escalafón D, grado 8, denominación
"Inspector III", serie "Condiciones Generales de Trabajo", de la unidad
ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social".
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 200.- Los cargos de Inspector del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social", integrarán el escalafón B "Técnico Profesional".
Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan
funciones de Inspector en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad
ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", serán
incorporados al escalafón B "Técnico Profesional", manteniendo el grado y retribución, sin
exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del escalafón B, pudiendo
disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios
que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social", a través de los concursos de ascenso que se hubieren
iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.