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El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas
inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y
condiciones previstas en dicha norma.
Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la
presente ley, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad
ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", deberán cumplir
con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del
presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 201.- Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", con destino al
financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales, en el
programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional",
Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", las partidas por única vez que