146 se detallan a continuación: para el ejercicio 2018, $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", para el ejercicio 2019, $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) en la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" y $ 210.000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda". Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los créditos asignados en el inciso precedente, en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", así como las partidas incrementales otorgadas con carácter excepcional en el ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del país como consecuencia de las inundaciones. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 202.- Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 203.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles.

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