50 directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del objeto del gasto 047.500 "Equiparación a militares". Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal. Artículo 52.- Modifícase la denominación del "Servicio Geográfico Militar", por "Instituto Geográfico Militar". Artículo 53.- Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", los siguientes cargos: del escalafón E "Oficios", dos cargos de "Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 06, un cargo de "Subjefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 05 y un cargo de "Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 04 y del escalafón F "Servicios Auxiliares", un cargo de "Encargado", Serie Servicios, grado 04 y dos cargos de "Auxiliar I", Serie Servicios, grado 02. Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", siete cargos del

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