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escalafón E "Oficios", de "Oficial Intermedio III", Serie Oficios, grado 01.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 54.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", en
hasta 40% (cuarenta por ciento) la compensación por "Permanencia a la Orden", creada
por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, con la
modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
para el personal incorporado de la Reserva Naval.
La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se
financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos
uruguayos), del objeto del gasto 042.553 "Compensación Especial por Asiduidad de
Vuelo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.014 "Compensación
por permanencia a la orden".
Artículo 55.- Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional",
veinticinco cargos vacantes de Alférez de Navío, diecisiete cargos vacantes de Alférez de
Fragata y cinco cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando" y
del programa 460 "Prevención y represión del delito", cuatro cargos vacantes de Alférez
de Navío, dieciséis cargos vacantes de Alférez de Fragata y quince cargos vacantes de
Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando".
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018
"Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito",