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El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo
las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío
o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes
sanciones pecuniarias.
Artículo 104.- Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de
información territorial", la partida creada por el artículo 186 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo
y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al
cumplimiento de metas anuales de desempeño.
La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos
presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de
conducción", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009
"Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de información territorial",
Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Artículo 105.- Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a través
de la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a celebrar convenios de
pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por
el Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
Artículo 106.- Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:
Cargos a transformar
Cargos transformados