81 Esta potestad también podrá aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo. Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. En cuanto a la trasmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen. Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta. Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes. Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

Seleccionar párrafo de destino3