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Esta potestad también podrá aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio
ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de
reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y
fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo
dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo.
Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y
sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los
archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego
que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas.
En cuanto a la trasmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables
a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán
eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas
en protección del juego y las normas que lo rigen.
Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de
los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta.
Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento
en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes.
Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.