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Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente
ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y
siguientes.
Artículo 102.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la
Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que
solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su
vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del
Inciso.
De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través
de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en
el artículo 90 de la citada ley.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen
con posterioridad a la promulgación de la presente ley.
Artículo 103.- Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad
ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", a aplicar multas desde
2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas),
en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de
juego, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes.