84 Cargos a transformar Puesto Plaza Esc. Gdo Denominación Cargos transformados Serie Esc. Gdo. Denominación Técnico en 24515 4 B 10 Técnico VI Administración Serie Técnico en B 11 Técnico V de Empresas Administración de Empresas 24960 28 C 8 Administrativo VII Administrativo C 9 Administrativo VI Administrativo 24963 39 D 10 Especialista V Especialización A 11 Asesor VI Contador Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. Artículo 107.- Modificase el artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la presente ley. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas".

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