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Cargos a transformar
Puesto
Plaza
Esc.
Gdo
Denominación
Cargos transformados
Serie
Esc.
Gdo.
Denominación
Técnico en
24515
4
B
10
Técnico VI
Administración
Serie
Técnico en
B
11
Técnico V
de Empresas
Administración
de Empresas
24960
28
C
8
Administrativo VII
Administrativo
C
9
Administrativo VI
Administrativo
24963
39
D
10
Especialista V
Especialización
A
11
Asesor VI
Contador
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da
origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas
en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo
presupuestal ni de caja.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Artículo 107.- Modificase el artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y
reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la
modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la presente
ley. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual de contrataciones.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida creada
en el artículo 539 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que
actualmente se utilizan para financiar las retribuciones referidas".