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Artículo 108.- La Dirección Nacional de Aduanas podrá contratar bajo el régimen del
artículo 90 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a
quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados
mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley Nº 19.121, de 20
de agosto de 2013.
Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y
selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de
2013.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso
necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de
trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
Artículo 109.- Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 45 de la
Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, por los siguientes:
"La Comisión de Adecuación Presupuestal determinará la estructura de las
remuneraciones tomando en consideración las percibidas en el Inciso 25
"Administración Nacional de Educación Pública", incluida la partida correspondiente
a "Compensación por Permanencia a la Orden" del objeto del gasto 042.014 y la
partida correspondiente a la "Compensación por 25 y 30 años de actividad no
docente", así como el escalafón y grado asignado en la Dirección General
Impositiva. De existir diferencias se categorizarán como compensación personal que