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se absorbe en futuros ascensos".
"Para determinar el importe de la remuneración que se abona con cargo al
objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden", vinculada al
cobro del impuesto, se considerará la doceava parte del monto nominal anual que
hubiere percibido el funcionario en el año previo a la incorporación al organismo de
destino, sin que le fuera aplicable a este efecto, el descuento vinculado al régimen
de estricta asistencia".
"Las erogaciones resultantes de la aplicación de los incisos primero a cuarto del
presente artículo se financiarán con la reasignación de los créditos que
correspondan del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" al Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General
Impositiva", con excepción de la diferencia que pudiera surgir de la adecuación al
escalafón y grado asignado en la unidad de destino. La misma será financiada con
créditos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", al igual que lo
dispuesto en el inciso quinto".
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva
hubiere asumido la recaudación del impuesto.