86 se absorbe en futuros ascensos". "Para determinar el importe de la remuneración que se abona con cargo al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden", vinculada al cobro del impuesto, se considerará la doceava parte del monto nominal anual que hubiere percibido el funcionario en el año previo a la incorporación al organismo de destino, sin que le fuera aplicable a este efecto, el descuento vinculado al régimen de estricta asistencia". "Las erogaciones resultantes de la aplicación de los incisos primero a cuarto del presente artículo se financiarán con la reasignación de los créditos que correspondan del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", con excepción de la diferencia que pudiera surgir de la adecuación al escalafón y grado asignado en la unidad de destino. La misma será financiada con créditos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", al igual que lo dispuesto en el inciso quinto". Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva hubiere asumido la recaudación del impuesto.

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