88 Artículo 111.- Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso: "Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el escalafón del Servicio Exterior". Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley. Artículo 112.- Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. Artículo 113.- Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior:

Seleccionar párrafo de destino3