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A) La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre vacaciones y trabajo
que se encuentren en vigor entre la República Oriental del Uruguay y otros
países; o a los docentes, estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas,
operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a empresas.
B) La residencia permanente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 18.250, de 6 de
enero de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 2º de la Ley Nº
19.254, de 28 de agosto de 2014.
C) El ingreso permanente a la República.
D) El ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008.
Artículo 114.- Sustitúyese el artículo 142 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964, en la redacción dada por el artículo 253 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142.- Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de
enseres personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro de
estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los familiares a su cargo,
en ocasión de su partida al exterior para cumplir funciones permanentes, así
como también al momento de su retorno al país".
Artículo 115.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Los cargos del Servicio Exterior tendrán, en orden jerárquico