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decreciente, las siguientes categorías y grados:
7 - Embajador / Embajadora
6 - Ministro / Ministra
5 - Ministro Consejero / Ministra Consejera
4 - Consejero / Consejera
3 - Primer Secretario / Primera Secretaria
2 - Segundo Secretario / Segunda Secretaria
1 - Tercer Secretario / Tercera Secretaria".
Artículo 116.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
1986, en la redacción dada por el artículo 335 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 72.- Existirán tres categorías de destinos en el exterior, graduadas de
la A) a la C), según las condiciones especiales de vida que presenten, a saber:
Categoría A) destinos que no presentan circunstancias especiales de vida que
dificulten la adaptación y el ejercicio de la función;
Categoría B) que presentan alguna circunstancia particular funcional o de
adaptación; y