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Categoría C) destinos que presentan condiciones de vida particularmente
difíciles.
Estas categorías se reglamentarán y actualizarán periódicamente por el
Ministerio de Relaciones Exteriores tomando en consideración las circunstancias
objetivas de los mismos, como la situación política, social y económica, las
condiciones de salubridad, el grado de seguridad interna o aspectos que por las
circunstancias imperantes involucren un cierto riesgo para la integridad física o
psíquica del funcionario y su familia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará las categorías previstas en este
artículo a los destinos en el exterior, actualizando periódicamente dicha
asignación".
Artículo 117.- Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos
clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes/as de Misión, lo harán por un período de
tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no
comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.
En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un
destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por
el período de tres años.