92 INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 118.- El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los deudores del ex programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). Artículo 119.- Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos asignados a las unidades ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas, coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho medio y deban cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida". Artículo 120.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el

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