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INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 118.- El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" es la
autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las
medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones
judiciales pertinentes contra los deudores del ex programa de Manejo de Recursos
Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER).
Artículo 119.- Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 134.- Las dependencias del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", sin perjuicio del cumplimiento de los cometidos privativos
asignados a las unidades ejecutoras a las que se encuentran jerarquizadas,
coordinarán su actuación con otras dependencias subordinadas a unidades
ejecutoras distintas, en toda acción del Ministerio, en el medio en que sea
requerido su concurso. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria a las
unidades ejecutoras, que no tengan dependencias en dicho medio y deban
cumplir en el mismo, la actividad que les fuere requerida".
Artículo 120.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles
detallados en los artículos 50 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la
Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado
e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco
Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el