95
finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se
designen los nuevos titulares.
Artículo 125.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
administrar el área de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigación de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ubicada en el inmueble empadronado con el
número 1.597, ubicado en la décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la
Costa del Océano Atlántico mientras se mantenga con ese destino; de conformidad con
las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el artículo 8º de
la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.
El área restante será administrada por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en las condiciones que se establezcan en
acuerdo entre ambas Carteras.
Artículo 126.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20
de diciembre de 2013, por el siguiente:
"11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60
de la presente ley".
Artículo 127.- Agrégase al artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de
2013, el siguiente numeral:
"13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos
vivos del medio acuático".
Artículo 128.- Agrégase al artículo 78 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de