95 finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. Artículo 125.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a administrar el área de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ubicada en el inmueble empadronado con el número 1.597, ubicado en la décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Océano Atlántico mientras se mantenga con ese destino; de conformidad con las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000. El área restante será administrada por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en las condiciones que se establezcan en acuerdo entre ambas Carteras. Artículo 126.- Sustitúyese el numeral 11) del artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: "11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 60 de la presente ley". Artículo 127.- Agrégase al artículo 77 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral: "13) Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los recursos vivos del medio acuático". Artículo 128.- Agrégase al artículo 78 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de

Seleccionar párrafo de destino3