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utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras
organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la
reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
(CARO), autorizará la distribución de la misma.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 123.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Programa Nacional de
Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos:
A) Promover la conformación de una cultura del agro.
B) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector
agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad.
C) Interactuar con la institucionalidad pública y privada.
D) Articular la comunicación y la educación.
Artículo 124.- Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por