94 utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 123.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos: A) Promover la conformación de una cultura del agro. B) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el sector agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y la sociedad. C) Interactuar con la institucionalidad pública y privada. D) Articular la comunicación y la educación. Artículo 124.- Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por

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