ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 14 ____________________________________________________________________ Capítulo III Información Confidencial Información Confidencial Art. 24.- Es información confidencial: a. La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. b. La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación. c. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. d. Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la información confidencial de los menores bajo su autoridad parental. Consentimiento de la Divulgación Art. 25.-Los entes obligados no proporcionarán información confidencial sin que medie el consentimiento expreso y libre del titular de la misma. Capítulo IV Disposiciones Comunes para la Información Reservada y Confidencial Acceso a Información Restringida por Autoridades Públicas Art. 26.- Tendrán acceso a información confidencial y reservada las autoridades competentes en el marco de sus atribuciones legales. Custodia de la Información Restringida Art. 27.- El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los documentos que contengan información reservada o confidencial. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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