ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Capítulo III
Información Confidencial
Información Confidencial
Art. 24.- Es información confidencial:
a.
La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen,
así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de
la persona.
b.
La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por
la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación.
c.
Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.
d.
Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado
como tal por una disposición legal.
Los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la información confidencial
de los menores bajo su autoridad parental.
Consentimiento de la Divulgación
Art. 25.-Los entes obligados no proporcionarán información confidencial sin que medie el
consentimiento expreso y libre del titular de la misma.
Capítulo IV
Disposiciones Comunes para la Información Reservada y Confidencial
Acceso a Información Restringida por Autoridades Públicas
Art. 26.- Tendrán acceso a información confidencial y reservada las autoridades competentes
en el marco de sus atribuciones legales.
Custodia de la Información Restringida
Art. 27.- El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para
asegurar la custodia y conservación de los documentos que contengan información reservada o confidencial.
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INDICE LEGISLATIVO