ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Responsabilidad
Art. 28.- Los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán
conforme a las sanciones que ésta u otras leyes establezcan; de la misma forma, responderán las personas
que a sabiendas del carácter reservado o confidencial divulgaren dicha información.
Solución de Discrepancias
Art. 29.-En caso de discrepancia sobre la clasificación de la información entre el particular y un
ente obligado o entre entes obligados, resolverá el Instituto.
Versiones Públicas
Art. 30.-En caso que el ente obligado deba publicar documentos que contengan en su versión
original información reservada o confidencial, deberá preparar una versión en que elimine los elementos
clasificados con marcas que impidan su lectura, haciendo constar en nota una razón que exprese la
supresión efectuada.
TITULO III
DATOS PERSONALES
Capítulo I
Protección de Datos Personales
Derecho a la Protección de Datos Personales
Art. 31.- Toda persona, directamente o a través de su representante, tendrá derecho a saber
si se están procesando sus datos personales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora;
a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o
inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, permitiéndole conocer
las razones que motivaron su petición, en los términos de esta ley. El acceso a los datos personales es
exclusivo de su titular o su representante.
Deberes de los Entes Obligados
Art. 32.-Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personales y, en relación
con éstos, deberán:
a.
Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria,
actualización, modificación y supresión de datos personales.
b.
Usar los datos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales para los que
fueron solicitados u obtenidos.
c.
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
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INDICE LEGISLATIVO