ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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f.
Los programas de la Escuela de Capacitación Judicial y el detalle anual de las
capacitaciones realizadas.
Información Oficiosa del Tribunal Supremo Electoral
Art. 15.- El Tribunal Supremo Electoral deberá divulgar de manera oficiosa, además de la
mencionada en el artículo 10, la siguiente:
a.
El proyecto de agenda de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
b.
Las actas del pleno.
c.
La jurisprudencia emanada de sus resoluciones.
d.
Resoluciones emitidas de peticiones, denuncias o recursos interpuestos por los ciudadanos,
partidos políticos o coaliciones.
e.
El calendario electoral.
f.
El listado de los candidatos a cualquier cargo de elección popular.
g.
El resultado de los escrutinios.
h.
La conformación de las juntas electorales departamentales y municipales, y los
representantes legales de los partidos o coaliciones ante dichos organismos
Información Oficiosa de la Corte de Cuentas
Art. 16.- Además de la información enumerada en el artículo 10, la Corte de Cuentas de la
República deberá dar a conocer los informes finales de las auditorías practicadas a los entes obligados,
con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva.
Información Oficiosa de los Concejos Municipales
Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán
dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías,
grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas
que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación
ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.
Formas de Divulgación
Art. 18.- La información oficiosa a que se refiere este capítulo deberá estar a disposición del
público a través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras
publicaciones, o secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales.
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