ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Cuando concluya el período de reserva la información será pública, sin necesidad de acuerdo o
resolución previa, debiendo protegerse la información confidencial que aún contenga. El Instituto deberá
llevar un registro público de la información que se desclasifique.
Declaración de Reserva
Art. 21.- En caso que estime que la información debe clasificarse como reservada, la entidad
competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos:
a.
Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al acceso a la
información previstas en el artículo 19 de esta ley.
b.
Que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el
interés jurídicamente protegido.
c.
Que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que
el interés público por conocer la información en referencia.
La resolución deberá contener la siguiente información:
a.
Órgano, ente o fuente que produjo la información.
b.
La fecha o el evento establecido.
c.
La autoridad que adoptó la decisión de reservar la información.
d.
Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter
confidencial, en caso que las hubiere.
e.
Las partes de información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que están
disponibles para acceso al público.
Indice de Información Reservada
Art. 22.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública elaborarán semestralmente y por rubros
temáticos un índice de la información clasificada como reservada. Dicho índice deberá indicar la unidad
administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva
y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al
Instituto.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada y el mismo deberá ser
publicado.
Registro de Reservas
Art. 23.-Al Instituto le corresponderá llevar el registro centralizado de los índices de información
reservada, el cual estará a disposición del público.
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INDICE LEGISLATIVO