ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán
y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
1.
El marco normativo aplicable a cada ente obligado.
2.
Su estructura orgánica completa y las competencias y facultades de las unidades
administrativas, así como el número de servidores públicos que laboran en cada unidad.
3.
El directorio y el currículo de los funcionarios públicos, incluyendo sus correos electrónicos
institucionales.
4.
La información sobre el presupuesto asignado, incluyendo todas las partidas, rubros y
montos que lo conforman, así como los presupuestos por proyectos.
5.
Los procedimientos de selección y contratación de personal ya sea por el sistema de Ley
de Salarios, contratos, jornales o cualquier otro medio.
6.
El listado de asesores, determinando sus respectivas funciones.
7.
La remuneración mensual por cargo presupuestario, incluyendo las categorías salariales
de la Ley de Salarios y por Contrataciones, y los montos aprobados para dietas y gastos
de representación.
8.
El plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento del mismo; las metas
y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
y los planes y proyectos de reestructuración o modernización.
9.
Las memorias de labores y los informes que por disposición legal generen los entes
obligados.
10.
Los servicios que ofrecen, los lugares y horarios en que se brindan, los procedimientos
que se siguen ante cada ente obligado y sus correspondientes requisitos, formatos y
plazos.
11.
Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean
financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado, destino,
objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto.
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INDICE LEGISLATIVO