ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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h.
Transparencia: es el deber de actuar apegado a la ley, de apertura y publicidad que tienen
los servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los
recursos que la sociedad les confía, para hacer efectivo el derecho de toda persona a
conocer y vigilar la gestión gubernamental.
i.
Unidades administrativas: aquellas que de acuerdo con la organización de cada uno de
los entes obligados posean la información solicitada.
j.
Unidades de Acceso a la Información Pública: la unidad administrativa de los entes
obligados que recibe y da trámite a las peticiones de información.
Capítulo II
Entes Obligados y Titulares
Entes Obligados
Art. 7.- Están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado, sus dependencias,
las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre
recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general. Se incluye
dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el
Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine
otro régimen de acceso a la información.
También están obligadas por esta ley las sociedades de economía mixta y las personas naturales
o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, nacional
o local tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos. El ámbito de la
obligación de estos entes se limita a permitir el acceso a la información concerniente a la administración
de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida, en su caso.
En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las
personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de
la presente ley.
Inclusión de Entes Obligados Regulados en Leyes Orgánicas o Especiales
Art. 8.- Se entienden obligadas por esta ley las instituciones públicas cuyas leyes orgánicas o
especiales estipulen que para adquirir obligaciones mediante otra ley deben ser nombradas expresamente,
tales como la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Titulares de los Derechos
Art. 9.- El ejercicio de los derechos establecidos en esta ley corresponde a toda persona, por sí
o por medio de su representante, sin necesidad de acreditar interés legítimo o derecho precedente.
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INDICE LEGISLATIVO