ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Información Oficiosa del Órgano Legislativo
Art. 11.- Será información oficiosa del Órgano Legislativo, además de la contenida en el artículo
10, la siguiente:
a.
El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.
b.
Los miembros de las comisiones legislativas.
c.
Los miembros de los distintos grupos parlamentarios.
d.
Las convocatorias a comisiones.
e.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y
del pleno legislativo.
f.
Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones
plenarias.
g.
Piezas de correspondencia recibidas.
h.
Los proyectos de ley.
i.
Los dictámenes emitidos por las comisiones.
j.
Los decretos y acuerdos del Pleno Legislativo.
k.
El registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno.
Información Oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros
Art. 12.- Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros,
además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
a.
El plan general del Gobierno.
b.
Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos.
c.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Ministros.
d.
Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros.
e.
Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.
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INDICE LEGISLATIVO