ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 9 ____________________________________________________________________ Información Oficiosa del Órgano Legislativo Art. 11.- Será información oficiosa del Órgano Legislativo, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente: a. El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios. b. Los miembros de las comisiones legislativas. c. Los miembros de los distintos grupos parlamentarios. d. Las convocatorias a comisiones. e. El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y del pleno legislativo. f. Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias. g. Piezas de correspondencia recibidas. h. Los proyectos de ley. i. Los dictámenes emitidos por las comisiones. j. Los decretos y acuerdos del Pleno Legislativo. k. El registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno. Información Oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros Art. 12.- Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente: a. El plan general del Gobierno. b. Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos. c. El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros. d. Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros. e. Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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