República de Cuba Consejo de Ministros Decreto; y cuando no puedan cumplir con el término establecido, solicitan prórroga al Ministro de Comunicaciones, el que queda facultado para establecer el nuevo término. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que correspondan, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativas a la aplicación del presente Decreto. SEGUNDA: El glosario de términos y definiciones anexo forma parte del contenido del presente Decreto. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días de mes de mayo de 2019. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS PERDOMO DI-LELLA Ministro de Comunicaciones 14

Seleccionar párrafo de destino3