República de Cuba
Consejo de Ministros
Decreto; y cuando no puedan cumplir con el término establecido,
solicitan prórroga al Ministro de Comunicaciones, el que queda facultado
para establecer el nuevo término.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración
Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y
los órganos del Poder Popular que correspondan, en el marco de su
competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y
fiscalización y establecen las coordinaciones que resulten necesarias
relativas a la aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA: El glosario de términos y definiciones anexo forma parte del
contenido del presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días de mes de mayo
de 2019.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS PERDOMO DI-LELLA
Ministro de Comunicaciones
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