Hoja No. 13 / 37
progresiva y donde sea imprescindible coexiste con los sistemas propietarios,
siempre que satisfagan los requerimientos de seguridad y las necesidades de
informatización de cada entidad.
TÍTULO III
GOBIERNO Y COMERCIO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO I
GOBIERNO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 26.- El Estado incorpora el Gobierno Electrónico en la prestación
de sus servicios y trámites, la difusión de información e interacción con la
población.
ARTÍCULO 27.- El Gobierno Electrónico es el uso de las TIC en la gestión de
la administración pública para incrementar su eficacia y eficiencia, con la
finalidad de mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos,
incrementar la transparencia del sector público y la participación de la
población.
ARTÍCULO 28.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con otros
órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco
Central de Cuba, elabora las propuestas de acciones para implementar el
Gobierno Electrónico.
ARTÍCULO 29.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del