Hoja No. 12 / 37 ARTÍCULO 22.- Los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios TIC, garantizan la oferta de tarifas preferenciales para impulsar las capacidades tecnológicas de las entidades de programas y aplicaciones y servicios informáticos; de igual manera, los suministradores de equipamiento informático establecen precios preferenciales, comparables a los internacionales, a las entidades que desarrollan programas y aplicaciones informáticas y servicios informáticos. CAPÍTULO II PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CÓDIGO ABIERTO ARTÍCULO 23.- El Estado promueve la utilización de programas y aplicaciones informáticas que utilicen plataformas de código abierto y de producción nacional, con el objetivo de priorizar su uso e incrementar la soberanía tecnológica y la seguridad nacional. ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Comunicaciones es el responsable de elaborar, establecer y controlar el plan para la migración de programas y aplicaciones informáticas propietarios, hacia plataformas de código abierto de producción nacional, en coordinación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, así como adoptar las medidas que garanticen brindar servicios de asesoría técnica, formación del personal y acceso a las aplicaciones de código abierto. ARTÍCULO 25.- La migración de programas y aplicaciones informáticas propietarios hacia plataformas de código abierto y de producción nacional, se aplica a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba; esta migración se realiza de forma ordenada y

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