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ARTÍCULO 22.- Los operadores de redes de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios TIC, garantizan la oferta de tarifas preferenciales
para impulsar las capacidades tecnológicas de las entidades de programas y
aplicaciones y servicios informáticos; de igual manera, los suministradores de
equipamiento informático establecen precios preferenciales, comparables a
los internacionales, a las entidades que desarrollan programas y aplicaciones
informáticas y servicios informáticos.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 23.- El Estado promueve la utilización de programas
y
aplicaciones informáticas que utilicen plataformas de código abierto y de
producción nacional, con el objetivo de priorizar su uso e incrementar la
soberanía tecnológica y la seguridad nacional.
ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Comunicaciones es el responsable de
elaborar, establecer y controlar el plan para la migración de programas y
aplicaciones informáticas propietarios, hacia plataformas de código abierto de
producción nacional, en coordinación con los órganos y organismos de la
Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, así como
adoptar las medidas que garanticen brindar servicios de asesoría técnica,
formación del personal y acceso a las aplicaciones de código abierto.
ARTÍCULO 25.- La migración de programas y aplicaciones informáticas
propietarios hacia plataformas de código abierto y de producción nacional, se
aplica a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y el
Banco Central de Cuba; esta migración se realiza de forma ordenada y