Hoja No. 11 / 37 y aplicaciones informáticas, de manera que se estimule la producción de contenidos y servicios digitales nacionales; y d) favorecer que se implemente una estrategia de precios asequible para la comercialización de los dispositivos informáticos, la producción de aplicaciones y contenidos, así como el uso racional de la infraestructura. ARTÍCULO 19.- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en coordinación con el de Comunicaciones, establece e implementa la estrategia para la exportación de programas y aplicaciones informáticas, servicios y contenidos digitales. ARTÍCULO 20.- Los ministerios de Cultura y l de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo referido al derecho de autor y a la propiedad intelectual respectivamente, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, establecen las normas para la protección a los autores y titulares de programas y aplicaciones informáticas, a partir de las necesidades del desarrollo científico y tecnológico del país en la explotación de este tipo de creación, así como los mecanismos que garanticen la protección del patrimonio nacional. ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Comunicaciones, con la participación del de Economía y Planificación, establece el diseño económico, que permita aumentar y diversificar las fuentes de financiamiento, en respaldo a la modernización de la infraestructura tecnológica, así como a las prioridades del Programa Nacional de Informatización.

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