Hoja No. 10 / 37 informatización del país, orientadas a fortalecer la soberanía tecnológica, la sustitución de importaciones y el incremento de exportaciones. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ministerio de Comunicaciones implementar el sistema de control administrativo de inscripción de los programas y aplicaciones informáticas y servicios asociados a las TIC, que se pretendan comercializar, así como sus desarrolladores. ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Comunicaciones adopta las acciones necesarias, en coordinación con los organismos competentes, para incrementar la producción nacional y las exportaciones de programas y aplicaciones informáticas de la Industria. ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los organismos competentes para perfeccionar los mecanismos de gestión, actualización, socialización y comercialización de servicios, contenidos digitales y dispositivos informáticos adopta las acciones necesarias en cuanto a: a) Establecer una plataforma nacional que incentive la generación de contenidos y garantice la posibilidad de socializarlos, dirigidos a fortalecer la identidad, el respeto y el conocimiento a la cultura e historia nacional, así como a preservar los valores de la sociedad cubana; b) promover la ampliación de capacidades y el uso de Internet, con precios cada vez más accesibles y competitivos; c) controlar que se establezcan modelos de negocios entre el operador de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios, programas

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