Hoja No. 10 / 37
informatización del país, orientadas a fortalecer la soberanía tecnológica, la
sustitución de importaciones y el incremento de exportaciones.
ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ministerio de Comunicaciones implementar
el sistema de control administrativo de inscripción de los programas y
aplicaciones informáticas y servicios asociados a las TIC, que se pretendan
comercializar, así como sus desarrolladores.
ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Comunicaciones adopta las acciones
necesarias, en coordinación con los organismos competentes, para
incrementar la producción nacional y las exportaciones de programas y
aplicaciones informáticas de la Industria.
ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los
organismos competentes para perfeccionar los mecanismos de gestión,
actualización, socialización y comercialización de servicios, contenidos
digitales y dispositivos informáticos adopta las acciones necesarias en cuanto
a:
a) Establecer una plataforma nacional que incentive la generación de
contenidos y garantice la posibilidad de socializarlos, dirigidos a
fortalecer la identidad, el respeto y el conocimiento a la cultura e historia
nacional, así como a preservar los valores de la sociedad cubana;
b) promover la ampliación de capacidades y el uso de Internet, con precios
cada vez más accesibles y competitivos;
c) controlar que se establezcan modelos de negocios entre el operador de
redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios, programas