Hoja No. 9 / 37
ARTÍCULO 13.- Se entiende por programa y aplicación informática, conocido
como software, al programa de computación o conjunto de estos,
procedimientos y posible documentación y datos asociados; entre los que se
encuentran:
a) Programa y aplicación informática de código abierto: es aquel que
posee licencia y permite, con mayores o menores restricciones,
ejecutar, modificar y distribuir la aplicación informática, brinda acceso a
sus programas listados de códigos fuente, con reconocimiento o no del
autor.
b) Programa y aplicación informática propietario, también llamado software
no libre, software privativo, software privado, software propietario o
software de propiedad: es aquel en el que los usuarios tienen limitadas
las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, con o sin
modificaciones, o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a
éste se encuentra restringido.
ARTÍCULO 14.- El alcance de la industria de programas y aplicaciones
informáticas, en lo adelante la Industria, comprende a las entidades y al
trabajador por cuenta propia, cuya función, objeto social o actividad
económica autorizada es el desarrollo de programas y aplicaciones
informáticas y la prestación de servicios informáticos asociados a esta
industria.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Comunicaciones organiza, coordina y
promueve la Industria, en correspondencia con las prioridades de