Hoja No. 8 / 37
ARTÍCULO 10.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular, de acuerdo con su misión y funciones específicas aprobadas,
desarrollan las acciones que se establecen mediante el presente DecretoLey, en el marco del proceso de informatización de la sociedad cubana.
ARTÍCULO 11.- El ministro de Comunicaciones propone al Consejo de
Ministros para su aprobación con la participación del Ministerio de Economía
y Planificación, el Programa Nacional de Informatización, que integre y
armonice por cada sector y a nivel territorial, las principales prioridades del
país a corto, mediano y largo plazos a los fines de su incorporación a los
planes de la economía del país y una vez aprobado realiza su
implementación así como establece los indicadores de dicho Programa que
puedan medir su impacto.
ARTÍCULO 12.- Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del
Poder Popular son los responsables de implementar en sus planes las
actividades que le correspondan dentro del Programa Nacional de
Informatización, y su aseguramiento económico.
TÍTULO II
DESARROLLO DE PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
CAPÍTULO I
INDUSTRIA CUBANA DE PROGRAMAS Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS