Hoja No. 3 / 37 ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley es aplicable a las relaciones jurídicas relacionadas con las TIC y tiene como objeto establecer su marco legal, de tal forma que ordene y garantice el derecho al acceso y participación de las personas naturales y jurídicas en la informatización de la sociedad, en correspondencia con lo establecido en la Constitución, las leyes y las restantes disposiciones legales, así como los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales en la materia, de los que la República de Cuba es Estado parte. ARTÍCULO 5.- Los objetivos del presente Decreto-Ley son los siguientes: a) Fortalecer el proceso de informatización, en función de modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad y contribuir al desarrollo económico y social del país; b) consolidar el uso y desarrollo de las TIC, como instrumento para la defensa de la Revolución; c) promover y favorecer el acceso y el uso responsable de los ciudadanos a las TIC; d) consolidar la defensa política y la ciberseguridad frente a las amenazas, los ataques y riesgos de todo tipo; e) preservar y desarrollar los recursos humanos asociados a la actividad; f) satisfacer las necesidades generales para incrementar el uso de las TIC y su aplicación por el Estado y del Gobierno, en la Seguridad y Defensa Nacional, y el Orden Interior;

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