Hoja No. 4 / 37
g) favorecer el uso de las TIC en los órganos, organismos y entidades
nacionales del Estado y del Gobierno, sistema empresarial y
unidades presupuestadas, el Banco Central de Cuba y demás
instituciones financieras, las cooperativas, las empresas mixtas, las
formas asociativas sin ánimos de lucro y las organizaciones políticas,
sociales y de masas;
h) asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica de las TIC en
función del desarrollo de la informatización del país; e
i) incentivar y promover la integración de la investigación, desarrollo e
innovación con la producción y comercialización de equipos,
programas y aplicaciones informáticas, contenidos y servicios
asociados a las TIC.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 6.- La informatización de la sociedad cubana se garantiza por los
órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco
Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular,
según su misión y funciones específicas, con la contribución de las formas
asociativas sin fines de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de
masas.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, es el responsable de
orientar las tareas y acciones que garanticen la informatización de la
sociedad.