Hoja No. 5 / 37 CAPÍTULO III COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES Sección Primera Competencias del Ministerio de Comunicaciones respecto al proceso de informatización de la sociedad ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de otorgar la autorización, entendida esta como la licencia concedida a una persona natural o jurídica en el ámbito de las TIC, para según las condiciones que en esta se establecen, proyectar, instalar, mantener y comercializar programas y aplicaciones informáticas o proveer un servicio relacionado con lo autorizado. ARTÍCULO 9.- Es competencia del Ministerio de Comunicaciones, en el proceso de informatización de la sociedad, en colaboración con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, las formas asociativas sin fines de lucro y las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con las prioridades económicas y sociales del país, y con su misión y funciones específicas: a) Organizar, normar y estandarizar la actividad informática en los órganos y organismos del Estado y del Gobierno a todos los niveles que corresponda;

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