Hoja No. 31 / 37
ARTÍCULO 81.- El jefe de la entidad o unidad organizativa de control y
fiscalización puede declarar inadmisibles los Recursos de Apelación y
Reforma
cuando estos se presenten fuera de los términos establecidos.
Contra la decisión del jefe de la entidad o unidad organizativa de control y
fiscalización procede Recurso de Alzada.
Sección Segunda
Del Recurso de Alzada
ARTÍCULO 82.- Contra la resolución que desestime en todo o en parte el
Recurso de Apelación o Reforma, según el caso, interpuesto en primera
instancia ante el jefe de la entidad o unidad organizativa de control y
fiscalización del área bajo su jurisdicción y competencia, procede Recurso de
Alzada ante el Ministro de Comunicaciones, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la resolución anterior.
ARTÍCULO 83.- El Recurso de Alzada es resuelto por el Ministro de
Comunicaciones en el plazo de hasta sesenta días hábiles contados a partir
de su interposición; contra esta decisión no cabe recurso alguno por vía
administrativa.
ARTÍCULO 84.- El ministro de Comunicaciones puede declarar inadmisible el
Recurso de Alzada cuando este se presente extemporáneo.