Hoja No. 31 / 37 ARTÍCULO 81.- El jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización puede declarar inadmisibles los Recursos de Apelación y Reforma cuando estos se presenten fuera de los términos establecidos. Contra la decisión del jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización procede Recurso de Alzada. Sección Segunda Del Recurso de Alzada ARTÍCULO 82.- Contra la resolución que desestime en todo o en parte el Recurso de Apelación o Reforma, según el caso, interpuesto en primera instancia ante el jefe de la entidad o unidad organizativa de control y fiscalización del área bajo su jurisdicción y competencia, procede Recurso de Alzada ante el Ministro de Comunicaciones, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución anterior. ARTÍCULO 83.- El Recurso de Alzada es resuelto por el Ministro de Comunicaciones en el plazo de hasta sesenta días hábiles contados a partir de su interposición; contra esta decisión no cabe recurso alguno por vía administrativa. ARTÍCULO 84.- El ministro de Comunicaciones puede declarar inadmisible el Recurso de Alzada cuando este se presente extemporáneo.

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