Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o
custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley.
ARTÍCULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que
los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan,
transformen, controlen o custodien;
b) Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea
custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley,
independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.
ARTÍCULO 4° — Legitimación activa. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene
derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive
la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio
letrado.
ARTÍCULO 5° — Entrega de información. La información debe ser brindada en el estado en el
que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto
requerido a procesarla o clasificarla.
El Estado tiene la obligación de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos
excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal
desmedido. Las excepciones las fijará la Agencia de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 6° — Gratuidad. El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se
requiera su reproducción. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 7° — Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados a brindar información pública:
a) La administración pública nacional, conformada por la administración central y los
organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad
social;
b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
c) El Poder Judicial de la Nación;
d) El Ministerio Público Fiscal de la Nación;
e) El Ministerio Público de la Defensa;
f) El Consejo de la Magistratura;
g) Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades
del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
h) Las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación
minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal;